Preguntas frecuentes

Desde el 28 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a  personas físicas menores de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio menor de 5.000 habitantes en la Comunitat Valenciana y que constituirá su residencia habitual y permanente durante al menos 5 años.

 - Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

 - Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda.

- Tener unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM cuando se trate de personas con diversidad funcional o si la persona solicitante forma parte de una familia numerosa que dependa de ella; y de 5 veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas solicitantes con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:  
a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

 - Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.

 

- Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.


- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 €. 

 

- Que la adquisición de la vivienda esté suscrita durante el periodo comprendido entre 1 año anterior a la fecha de la convocatoria hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes y cuyo contrato de compraventa se encuentre pendiente de formalizar en el momento de solicitud de la ayuda.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 -  No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.

 

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona vendedora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte vendedora.

Hasta el 20 % del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición con el límite de 10.800 € por vivienda.

Las viviendas a adquirir en los municipios en riesgo de despoblación tiene priorización en la valoración de la solicitud frente al resto de municipios de menos de 5.000 habitantes.

Clica sobre las franjas color violeta de está página web  y aparecerá una leyenda donde verás el municipio considerado en riesgo de despoblación.

Es un requisito para la obtención de esta ayuda la compra de una vivienda en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana. Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que poseea una población residente inferior a 5.000 habitantes. En esta página web aparecerán dichos municipios y para obtener información detallada clica en la parte inferior derecha sobre "Municipios" - "Leyenda".

Lo debe presentar como se indica en el apartado "¿Cómo se tramita?" del enlace del título "Trámites presentación solicitud" de esta página web.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a "generalitat_en_red@gva.es".

Debe presentar la documentación que se indica en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" del enlace al título "Trámites presentación solicitud" de esta página web.

Ayudas a la compra de viviendas para jóvenes en municipios pequeños y/o en riesgo de despoblación